Costa Rica estrena un reglamento para combatir la corrupción en las empresas y otro tipo de personas jurídicas. Con la publicación en el diario oficial La Gaceta del Reglamento de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos (Ley N°9699), el gobierno de la República cumple con la solicitud de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico para reglamentar la corrupción.
El reglamento, elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ofrece a las personas un modelo voluntario de organización, prevención de delitos, gestión y control con el propósito de prevenir, detectar y mitigar la comisión de los delitos contemplados en la Ley N°9699 al interior de las organizaciones.
El modelo, que puede ser implementado de manera independiente o como parte de otros sistemas de gestión de cumplimientos, constituye un instrumento de orientación que toma en cuenta la evaluación de riesgos, gestión de denuncias, protección de personas denunciantes, sanciones, monitoreo y evaluación, así como auditorías.
El reglamento, entre otras cosas, establece la identificación, análisis y valoración de riesgos derivados del contexto en el que opera la persona jurídica, de manera de que pueda adoptar una variedad de respuestas al riesgo, entre estas la mitigación, mediante un plan remedial o la eliminación al cesar la actividad que lo produce.
“Con la incorporación del modelo se procurará promover un mayor arraigo de los principios de integridad y transparencia al interior de las personas jurídicas, así como el respeto a la ética y los valores en todos los niveles de su estructura jerárquica. Desde la alta dirección debe manifestarse un compromiso y liderazgo real y constatable con las medidas contra la corrupción previstas en el modelo”, detalla la normativa.
En cuanto a la recepción de las denuncias, establece que los canales deben ser de fácil acceso, seguros y visibles. En el caso de que la persona denunciante se identifique, se debe garantizar la confidencialidad de su identidad, así como del contenido de la denuncia.