En el contexto del impuesto solidario en Costa Rica, los propietarios de viviendas o apartamentos sujetos a este tributo, conocido como impuesto a «casas de lujo», deberán liquidar el impuesto a más tardar el 15 de enero de 2024, sin necesidad de actualizar el valor del bien inmueble, a excepción de ciertos casos específicos. El Ministerio de Hacienda aún no ha informado sobre el valor de las viviendas sujetas al impuesto para el pago del 2024, ya que este monto se actualiza anualmente. En el 2023, el monto exento fue de ¢148 millones, considerando solo el valor de la construcción.

Según el director general de Tributación, Mario Ramos, el tributo solo se debe liquidar en el próximo año, ya que la declaración es trienal, abarcando desde el 2022 hasta el 2024. Sin embargo, a partir del 2025, los propietarios deberán actualizar sus declaraciones. Aquellos que no hayan hecho la declaración desde el 2022 hasta la fecha por alguna razón deberán presentarla en el 2024.

Este impuesto solidario, creado mediante la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, tiene como hecho generador la propiedad o titularidad de un derecho de uso de un bien inmueble de uso habitacional. La actualización de tramos y el monto mínimo exento se realiza en diciembre de cada año, basándose en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos 12 meses.

Monto a pagar. Para determinar el monto correspondiente del impuesto, se debe considerar el valor de la construcción de la vivienda. En caso de que supere el mínimo exento, el propietario se convierte en contribuyente del impuesto solidario.

La tarifa se aplica de forma progresiva según la base imponible. A medida que el valor de la propiedad aumenta, se incrementa el porcentaje, oscilando entre 0,25% y 0,55%, alcanzando su punto máximo en el último tramo.

Es importante señalar que el proceso de declaración y liquidación del impuesto implica actualizaciones de valores y peritajes periódicos. Los propietarios deben estar atentos a los plazos y requerimientos establecidos por la normativa fiscal para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento tributario.