San José, Costa Rica, lunes 22 de abril del 2024. Una sociedad inactiva es aquella que no genera ingresos ni gastos, y posee únicamente bienes muebles o inmuebles a su nombre. A pesar de esta condición, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la administración tributaria, entre ellos la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, la cual debe realizarse a más tardar el próximo 30 de abril.

Muchas personas recurren a esta figura para inscribir bienes, como propiedades o viviendas adquiridas, que pueden tener un carácter familiar.

“Una sociedad o empresa inactiva es aquella que no posee actividades económicas durante un período de tiempo, lo que implica que no genera ingresos ni realiza operaciones comerciales. Sin embargo, pese a ello, no ha sido liquidada o extinguida. En el país, muchas de esas entidades son propietarias de bienes inmuebles de alta cuantía.

El dueño de una entidad inactiva debe entender que, aunque no hace negocios con ella, esa sociedad debe contar con una contabilidad adecuada, tener coherencia sobre el origen de los fondos utilizados para comprar los bienes de la sociedad y cumplir con obligaciones como la declaración anual”, asegura Vanessa Vega, Socia de Grupo Camacho Internacional.

Desde un contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, por ejemplo, presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda y cumplir con el Registro de Beneficiarios Finales, las cuales corroboran la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad, según sea el caso.

“La declaración es fundamental, pero mucho más importante es la capacidad de demostrar de adónde surgen los fondos que permiten comprar la casa o la finca que tiene la sociedad.

Hacienda, combinando su declaración de inactivas y su registro de accionistas puede detectar asuntos relevantes para ellos, que los lleve a investigarle. Usted debe estar preparado para eso,” explicó Carlos Camacho Córdoba, socio director de Grupo Camacho Internacional.

Las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración informativa anual a través del formulario D-195, conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas. Esta declaración debe completarse a más tardar el 30 de abril del presente año y se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV). La resolución también establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración o en el suministro de información.

“No presentar la declaración de sociedades inactivas conlleva sanciones de al menos un millón trescientos mil colones. El mayor riesgo asociado a la omisión de esta declaración es que la Dirección General de Tributación determine que la sociedad ha experimentado incrementos patrimoniales no justificados debido a la falta de evidencia sobre el origen de sus fondos. Además, aquellos obligados a presentar la declaración y que no lo hacen se exponen a que la omisión sea interpretada como un intento de inducir a error a la Administración Tributaria, lo que podría resultar en consecuencias penales en materia tributaria,” aseguró Camacho.

No olvide estos 5 datos fundamentales en su declaración para sociedades inactivas

  1. Su sociedad debe de tener una contabilidad al día. Si no la tiene, debe reconstruirla, para dar sustento adecuado a la existencia de bienes.
  2. Debe poder demostrar cómo obtuvo los ingresos necesarios para la adquisición de esos bienes, y que esos ingresos hayan tributado en su momento.
  3. Prepare su documentación. No basta con que usted conozca la historia de cómo llegaron sus bienes a la sociedad inactiva. Requiere documentación que lo demuestre.
  4. Acompáñese de un experto en impuestos antes de presentar, para validar a cuáles riesgos se expone según la información que entregará.
  5. Si además de sociedades inactivas, usted tiene entidades operativas, atienda con su consultor en impuestos los riesgos globales a los que se expone el grupo económico.