San José, Costa Rica – La reciente aprobación de la Ley para Crear la Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras marca un hito importante en la legislación laboral costarricense, al reconocer y proteger el derecho de las personas trabajadoras a un tiempo de duelo remunerado. Esta nueva normativa, que amplía el artículo 69 del Código de Trabajo, introduce cambios significativos para empleadores y empleados, con un enfoque especial en las necesidades emocionales y familiares de los trabajadores.
La ley otorga a los trabajadores tres días de licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, como padres, hijos, cónyuges o convivientes en unión de hecho, y un día de licencia para familiares en segundo o tercer grado de consanguinidad o afinidad, como abuelos, hermanos o suegros. Para las empresas, es fundamental revisar y actualizar sus políticas internas de gestión de licencias, implementando procedimientos claros para la solicitud y documentación de estos permisos. Se recomienda establecer procesos efectivos para verificar los lazos familiares en los casos de segundo y tercer grado, y capacitar al personal de recursos humanos para garantizar la correcta aplicación de la ley, mitigando cualquier impacto operativo o financiero.
Graciela Soto, Asociada Senior de la firma Facio & Cañas, enfatiza la importancia de que las empresas adopten un enfoque proactivo para gestionar estos cambios. “Esta ley, aunque esencial para proteger el bienestar de los trabajadores, conlleva desafíos operativos y financieros para las empresas. Es fundamental que los empleadores revisen sus políticas internas y desarrollen procedimientos claros para la solicitud y aprobación de las licencias. Especialmente, es crucial asegurar que se definan bien los requisitos para otorgar permisos en casos de familiares en segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad, lo que puede representar un reto en la verificación de la relación”, afirmó Soto.