Miércoles 31 de enero del 2024. Hoy, 31 de enero, es el último día para que las sociedades mercantiles, las sucursales extranjeras y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas hasta enero de 2024, abonen sin recargo el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2024.
El pago puede realizarse mediante Débito en Tiempo Real (DTR) en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), a través de los servicios web de las entidades bancarias o directamente en sus ventanillas, indicando únicamente el número de identificación de la persona jurídica.
Esta obligación también se aplica a las personas jurídicas que se inscriban este año ante el Registro Nacional.
«Quienes no cumplan con esta obligación se exponen al pago de intereses y a sanciones por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Incluso podrían enfrentar la disolución de la sociedad si no pagan el impuesto durante tres periodos consecutivos», advirtió Mario Ramos Martínez, director general de Tributación.
Las tarifas a pagar, según el tipo de contribuyente, son las siguientes:
Tipo de Contribuyente | Tarifa (sobre el salario base) | Impuesto a cancelar (colones) |
Inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero sin estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) con actividad lucrativa (Sociedad Inactiva). | 15% | ¢69.330 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen de Tributación Simplificada, Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos menores a 120 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. | 25% | ¢115.550 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. | 30% | ¢138.660 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos superiores a 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. | 50% | ¢231.100 |
Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación, deben estar al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o renta capital, con el fin de determinar la tarifa del impuesto a pagar.
Para obtener más información, los interesados pueden visitar la página web del Ministerio de Hacienda en la sección «Información Tributaria», bajo el apartado «Información de impuestos administrados por DGT».