Miércoles 31 de enero del 2024. Hoy, 31 de enero, es el último día para que las sociedades mercantiles, las sucursales extranjeras y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas hasta enero de 2024, abonen sin recargo el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2024.
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El pago puede realizarse mediante Débito en Tiempo Real (DTR) en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), a través de los servicios web de las entidades bancarias o directamente en sus ventanillas, indicando únicamente el número de identificación de la persona jurídica.
Esta obligación también se aplica a las personas jurídicas que se inscriban este año ante el Registro Nacional.
«Quienes no cumplan con esta obligación se exponen al pago de intereses y a sanciones por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Incluso podrían enfrentar la disolución de la sociedad si no pagan el impuesto durante tres periodos consecutivos», advirtió Mario Ramos Martínez, director general de Tributación.
Las tarifas a pagar, según el tipo de contribuyente, son las siguientes:
Tipo de Contribuyente | Tarifa (sobre el salario base) | Impuesto a cancelar (colones) |
Inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero sin estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) con actividad lucrativa (Sociedad Inactiva). | 15% | ¢69.330 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen de Tributación Simplificada, Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos menores a 120 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. | 25% | ¢115.550 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. | 30% | ¢138.660 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos superiores a 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. | 50% | ¢231.100 |
Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación, deben estar al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o renta capital, con el fin de determinar la tarifa del impuesto a pagar.
Para obtener más información, los interesados pueden visitar la página web del Ministerio de Hacienda en la sección «Información Tributaria», bajo el apartado «Información de impuestos administrados por DGT».